Libro REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 33/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 23
26 / 159En vigor desde 18 oct 2009
Podrán adquirirse por el procedimiento previsto para las adquisiciones onerosas cualesquiera bienes y derechos, así como inmuebles futuros o derechos sobre los mismos, siempre que estén determinados o sean susceptibles de determinación en el momento de acordarse la adquisición, en las condiciones específicas que se fijen en la resolución de adquisición. Será preciso en todo caso que quien ofrece el bien garantice suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones por cualquier modo admitido en derecho, y deberán establecerse los requisitos que aseguren los términos y el buen fin de la operación convenida.
Igualmente podrá acordarse la adquisición con pago de parte del precio en especie.
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Proeli/es/rd/2009/08/28/1373#art-23