Art. 103
Libro REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 33/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Procedimiento de enajenación por subasta pública

Art. 103

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En vigor desde 18 oct 2009
1. Una vez incoado el procedimiento de venta, y elaborado el pliego de condiciones particulares en los términos señalados en el artículo 97 de este reglamento, se procederá a la convocatoria de la subasta en la forma prevista en el artículo 138.3 de la Ley, lo que corresponderá a la Delegación de Economía y Hacienda en la enajenación de bienes y derechos sobre los mismos de la Administración General del Estado por el Ministerio de Economía y Hacienda. 2. En el anuncio de la convocatoria se señalará: a) El lugar, día y hora de celebración de la subasta. b) La descripción del bien o derecho, o del lote de bienes que van a ser objeto de venta, con indicación de sus datos catastrales y registrales, y con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes que pudieran afectarles. c) El tipo de la subasta. d) El lugar de consulta o modo de acceso al pliego de condiciones particulares. En el supuesto de que se admitiera la simultánea presentación de ofertas en sobre cerrado, se señalará además en la convocatoria el plazo durante el cual los interesados podrán presentar la documentación requerida.
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eli/es/rd/2009/08/28/1373#art-103