Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 21 nov 2003
Se modifica el apartado 1 del artículo 34 del Estatuto General de los procuradores de los Tribunales de España, aprobado por el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos: «1. Los procuradores en su ejercicio profesional percibirán los derechos que fijen las disposiciones arancelarias vigentes.»
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