Art. 9
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Procesos especiales

Art. 9

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En vigor desde 21 nov 2003
1. El procurador devengará por el conjunto de su intervención en el proceso monitorio la cantidad de 35 euros, salvo que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. Si en esta fase se obtuviese el cobro de lo reclamado, se percibirá únicamente, el 25 por ciento de los derechos fijados en el artículo1, con un mínimo de 35 euros. 3. Si hubiera oposición o ejecución, se aplicará lo dispuesto en los artículos 1 y 26, respectivamente.
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eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-9