Art. 87
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 87

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En vigor desde 21 nov 2003
El procurador conservará los justificantes de los gastos y suplidos hechos y estará obligado a exhibirlos al cliente, entregándole, si éste lo reclama, copia de aquéllos.
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eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-87