Art. 85
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 85

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En vigor desde 21 nov 2003
El procurador percibirá por la obtención y autorización de copias la cantidad de 0,16 euros, por hoja, siendo por cuenta del procurador los gastos que originen aquéllas.
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eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-85