Art. 83
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 83

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En vigor desde 21 nov 2003
1. Por la tramitación o intervención en exhortos, mandamientos, oficios y demás actos de comunicación con otros organismos públicos, entidades públicas, privadas o particulares, el procurador percibirá: a) En procesos de cuantía determinada: Hasta euros Euros 300,51 3,31 601,01 4,96 6.010,12 9,92 Más de 6.010,12 13,22 b) Si no se expresa o deduce la cuantía, o ésta fuera inestimable, se devengarán 13 euros. 2. El procurador que deba acompañar a la comisión judicial asistiendo por sí mismo o por otro procurador en quien haya delegado la intervención, en el cumplimiento de exhorto, despacho o diligencia, fuera del local del juzgado en la misma o distinta población, devengará la cantidad de 22,29 euros.
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eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-83