Art. 75
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Orden Contencioso-Administrativo

Art. 75

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En vigor desde 21 nov 2003
En los procedimientos de ejecución de sentencia, sea provisional o definitiva, se aplicarán las normas de ejecución de la jurisdicción civil, así como para las tasaciones de costas, liquidaciones de intereses y sus incidencias.
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eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-75