Art. 73
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Orden Contencioso-Administrativo

Art. 73

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En vigor desde 21 nov 2003
1. Por la tramitación del recurso de apelación contra sentencias en esta jurisdicción, el procurador devengará sus derechos conforme al artículo1 y con arreglo a las siguientes reglas: a) El 60 por ciento corresponderá a la interposición del recurso ante el juzgado a quo. b) El restante 40 por ciento por la tramitación ante el juzgado o tribunal ad quem. 2. Por la preparación, interposición y formalización de la oposición, en los recursos de casación, el procurador devengará sus derechos conforme a lo establecido en la primera instancia y siguiendo las siguientes reglas: a) El 20 por ciento corresponderá a la preparación del recurso ante el tribunal que dicte la sentencia recurrida. b) El 80 por ciento restante por la personación e interposición del recurso, así como la formalización de la oposición, en su caso.
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eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-73