Art. 72
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Orden Contencioso-Administrativo

Art. 72

80 / 99
En vigor desde 21 nov 2003
1. El procurador devengará, en los recursos de súplica contra providencias y autos, la suma de 26 euros. 2. Igual cantidad devengará por la revisión de diligencias de ordenación, proposiciones y similares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-72