Art. 66
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Juzgados de Menores

Art. 66

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En vigor desde 21 nov 2003
1. Por su intervención ante los Juzgados de Menores, percibirá el procurador 29,72 euros. 2. Por las apelaciones de las resoluciones de dichos juzgados, se percibirán 37,15 euros.
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eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-66