Art. 64
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Orden penal

Art. 64

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En vigor desde 21 nov 2003
1. Cuando la acción civil se haya ejercitado en la forma determinada en el artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la sentencia condene al pago de cantidad líquida derivada de responsabilidad civil, se devengarán 29,72 euros. 2. Cuando la acción civil se ejercite en la forma determinada en el artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la sentencia condene al pago de cantidad líquida derivada de responsabilidad civil, se devengará el 50 por ciento de los derechos fijados por este arancel en materia civil, sin que en ningún caso resulte el devengo inferior a 29,72 euros. 3. Si se ejercitase la acción civil en la forma determinada por los artículos 112 ó 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se acuerde en transacción el pago de cantidad líquida derivada de responsabilidad civil, el procurador devengará la cantidad de 29,72 euros.
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