Art. 63
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Orden penal

Art. 63

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En vigor desde 21 nov 2003
Por su intervención en el trámite de ejecutoria penal, cualquiera que sea el concepto en el que esté personado, el procurador percibirá 14,86 euros.
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eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-63