Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Orden penal
Art. 61
69 / 99En vigor desde 21 nov 2003
Por la interposición de los recursos de casación y de revisión en el orden penal, el procurador devengará 148,62 euros. Si no fuera admitido a trámite, se devengarán 104,03 euros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/11/07/1373#art-61