Art. 61
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Orden penal

Art. 61

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En vigor desde 21 nov 2003
Por la interposición de los recursos de casación y de revisión en el orden penal, el procurador devengará 148,62 euros. Si no fuera admitido a trámite, se devengarán 104,03 euros.
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eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-61