Art. 59
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Orden penal

Art. 59

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En vigor desde 21 nov 2003
Cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la acción civil, el procurador devengara: a) Por las apelaciones de los juicios de faltas devengará 29,72 euros. b) Por los demás recursos ante órganos colegiados, devengará 33,44 euros. c) Por los recursos de queja, reforma y aclaración contra autos o cualquier otra resolución, cualquiera que sea la representación que ostente, el procurador devengará 14,86 euros.
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eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-59