Art. 55
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Orden penal

Art. 55

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En vigor desde 21 nov 2003
En los juicios de faltas percibirá el procurador por su intervención, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la acción civil, 23,78 euros.
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eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-55