Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Orden penal
Art. 55
63 / 99En vigor desde 21 nov 2003
En los juicios de faltas percibirá el procurador por su intervención, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la acción civil, 23,78 euros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/11/07/1373#art-55