Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 7.ª Recursos
Art. 53
61 / 99En vigor desde 21 nov 2003
Por la tramitación de estos recursos, el procurador devengará la cantidad señalada en el artículo 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/11/07/1373#art-53