Art. 5
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Juicios declarativos y disposiciones comunes

Art. 5

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En vigor desde 21 nov 2003
1. Por cualquier solicitud de tasación de costas, o intervención en ella, cada procurador percibirá la cantidad de 22,29 euros. 2. En la impugnación de partidas por excesivas, cada procurador devengará la cantidad de 37,15 euros. 3. En la impugnación de partidas por indebidas cada procurador devengará la cantidad de 37,15 euros. 4. Por la liquidación de intereses, cada procurador interviniente percibirá la cantidad de 22,29 euros.
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