Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª Actos de conciliación, jurisdicción voluntaria y registro civil
Art. 46
54 / 99En vigor desde 21 nov 2003
1. En los expedientes a que den lugar los casos de queja a que se refieren los artículos 2.168 y 2.169 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, o sobre la información y constancia por avería, arribada forzosa, naufragio o cualquier otro hecho, se devengará la cantidad de 29,72 euros.
2. En el expediente para hacer constar el siniestro, su cuantía y venta de efectos averiados, se devengará el dos por ciento de la tasación con un mínimo de 26 euros.
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Proeli/es/rd/2003/11/07/1373#art-46