Art. 44
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Actos de conciliación, jurisdicción voluntaria y registro civil

Art. 44

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En vigor desde 21 nov 2003
En el expediente sobre préstamo a la gruesa y en el de requerimiento al consignatario para el pago de fletes y en la información judicial a que se refiere la regla 10.ª del artículo 2.161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se devengarán 37,15 euros.
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eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-44