Art. 41
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Actos de conciliación, jurisdicción voluntaria y registro civil

Art. 41

49 / 99
En vigor desde 21 nov 2003
En los expedientes sobre denuncia de sustracción, extravío o destrucción de documentos de crédito y efectos al portador, se devengarán 37,15 euros, y se duplicará la percepción en caso de oposición a la denuncia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-41