Art. 31
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Actos de conciliación, jurisdicción voluntaria y registro civil

Art. 31

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En vigor desde 21 nov 2003
1. En los expedientes de fallecimiento y ausencia, incluido el nombramiento de defensor del artículo 181 del Código Civil, y otras instituciones análogas, percibirá el procurador 37,15 euros. 2. El procurador que intervenga en la constitución de fianza, inventario de bienes y la entrega al administrador en los expedientes de declaración de ausencia o de fallecimiento, se devengarán los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 22.3, reducidos a la mitad. 3. Cuando se formalice oposición, se percibirán 37,15 euros. 4. En los expedientes de extinción de las situaciones de desaparición, ausencia y declaración de fallecimiento, se devengarán 26 euros.
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