Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª Actos de conciliación, jurisdicción voluntaria y registro civil
Art. 30
38 / 99En vigor desde 21 nov 2003
1. Devengará el procurador la cantidad de 37,15 euros para los siguientes expedientes:
a) En los expedientes de información para perpetua memoria y para dispensa de ley.
b) En las habilitaciones para comparecer en juicio.
c) En los expedientes de jurisdicción voluntaria derivados de lo dispuesto en los títulos IX y X del libro I del Código Civil.
d) En los expedientes de cesación judicial del acogimiento.
e) En los expedientes de dispensa de impedimentos matrimoniales.
f) En los expedientes de constitución de la tutela, incluidas la constitución de fianza y formación de inventario.
g) En los expedientes de autorización judicial de los apartados 1, 3 y 4 del artículo 271 del Código Civil.
h) En los expedientes relativos al derecho de sucesiones que no tengan previsión específica en este capítulo.
2. Si en alguno de los expedientes del apartado anterior en juicio hubiera oposición, los procuradores intervinientes percibirán 74,30 euros.
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Proeli/es/rd/2003/11/07/1373#art-30