Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 21 nov 2003
Este arancel regula los derechos devengados por los procuradores en toda clase de asuntos judiciales y ante las Administraciones públicas, y quedan excluidos los que correspondan al procurador por los demás trabajos y gestiones que practique en función de lo dispuesto en los artículos 1.709 y 1.544 del Código Civil, y demás normas de aplicación.
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eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-3