Art. 28
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Actos de conciliación, jurisdicción voluntaria y registro civil

Art. 28

36 / 99
En vigor desde 21 nov 2003
1. Por la intervención en los actos de conciliación el procurador devengará la cantidad de 22,29 euros. 2. Por la ejecución de lo convenido en acto de conciliación se devengarán los derechos fijados para la ejecución de títulos judiciales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-28