Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Ejecución forzosa y medidas cautelares
Art. 27
35 / 99En vigor desde 21 nov 2003
1. El procurador, por la solicitud de cualquier medida cautelar, incluidas las del capítulo I del título VI del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, devengará la cantidad de 30 euros.
2. Si se formalizara oposición a la medida, devengará el 25 por ciento de los derechos que correspondan conforme al artículo 1, atendiendo a la cuantía de la solicitud.
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Proeli/es/rd/2003/11/07/1373#art-27