Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Ejecución forzosa y medidas cautelares
Art. 26 bis
34 / 99En vigor desde 29 ene 2006
1. A efectos de este arancel, las administraciones de bienes serán independientes de los juicios o asuntos de los que deriven.
2. Por la mera solicitud de la administración judicial el procurador percibirá 45 euros.
3. Los derechos del procurador en las administraciones comprenden incluso la rendición de cuentas y se devengarán con arreglo a las siguientes escalas:
Hasta euros Euros 601,01 9,92 3.005,06 29,75 12.020,24 49,58 60.101,21 138,83 120.202,42 224,77 Por cada 6.001,12 euros más o fracción. 7,93
4. Si surgiese oposición para la aprobación de cuentas, se percibirán 37,15 euros.
Se añade con el contenido del anterior por el art. único.5 del Real Decreto 1/2006, de 13 de enero. Ref. BOE-A-2006-1327 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/11/07/1373#art-26-bis