Art. 25
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Incidencias y consignaciones

Art. 25

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En vigor desde 21 nov 2003
1. Por la consignación, constitución y retirada de avales, depósitos y mandamientos judiciales o de devolución, efectos públicos, acciones o valores, el procurador percibirá, por cada uno de ellos, los derechos conforme a la siguiente escala: Hasta euros Euros 601,01 2,64 3.005,06 5,29 12.020,24 8,59 60.101,21 24,13 120.202,42 36,36 Por cada 6.010,12 euros o fracción, 1,25 euros. 2. Por la constitución y retirada de depósitos en efectivo se devengarán los derechos que correspondan conforme a la escala anterior reducidos en un 15 por ciento.
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