Art. 18
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Juicios concursales

Art. 18

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En vigor desde 29 ene 2006
En los procedimientos sobre concurso servirán de base para regular los derechos que se devenguen, salvo que específicamente se disponga otra cosa, el pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores presentada por la administración concursal. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1/2006, de 13 de enero. Ref. BOE-A-2006-1327 .

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Pro

eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-18