Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 7 jul 1986
La disposición final primera de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que el Gobierno procederá a actualizar y acomodar a lo dispuesto en la misma las normas reglamentarias que continúen vigentes y en particular, entre otros, el Reglamento de Bienes de las Entidades locales, aprobado por Decreto de 27 de mayo de 1952, con las modificaciones de que haya sido objeto por disposiciones posteriores. En cumplimiento de tal mandato, se ha procedido a redactar el nuevo Reglamento. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 1986, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/1986/06/13/1372#preambulo-preambulo