Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES›Título TÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
139 / 140En vigor desde 7 jul 1986
Los preceptos del título primero y segundo del presente Reglamento se aplicarán a todos los expedientes en curso, y para cuantos trámites deban efectuarse a partir de su publicación.
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Proeli/es/rd/1986/06/13/1372#disposicion-transitoria-primera