Art. Disposición adicional segunda
Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALESTítulo TÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 7 jul 1986
1. Queda derogado el Reglamento de Bienes de las Entidades locales aprobado por Decreto de 27 de mayo de 1955. 2. Asimismo, se derogan expresamente cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en este Reglamento con relación a los bienes de las Entidades locales.
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eli/es/rd/1986/06/13/1372#disposicion-adicional-segunda