Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES›Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
137 / 140En vigor desde 7 jul 1986
El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/06/13/1372#disposicion-adicional-primera