Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Utilización de los bienes de dominio público
Art. 85
86 / 140En vigor desde 7 jul 1986
En el supuesto de que se hubiere convocado concurso de proyectos, la Corporación elegirá, con arreglo a las bases del mismo, el que fuere mas conveniente a los intereses públicos, y podrá introducir las modificaciones que considerase oportunas.
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Proeli/es/rd/1986/06/13/1372#art-85