Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Utilización de los bienes de dominio público
Art. 77
78 / 140En vigor desde 7 jul 1986
1. El uso común especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general.
2. Las licencias se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas, en cuyo caso lo serán por licitación y, si no fuere posible, porque todos los autorizados hubieren de reunir las mismas condiciones, mediante sorteo.
3. No serán transmisibles las licencias que se refieran a las cualidades personales del sujeto o cuyo número estuviere limitado; y las demás, lo serán o no según se previera en las Ordenanzas.
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Proeli/es/rd/1986/06/13/1372#art-77