Art. 76
Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALESTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Utilización de los bienes de dominio público

Art. 76

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En vigor desde 7 jul 1986
El uso común general de los bienes de dominio público se ejercerá libremente, con arreglo a la naturaleza de los mismos, a los actos de afectación y apertura al uso público y a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones generales.
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eli/es/rd/1986/06/13/1372#art-76