Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Prerrogativas de las Entidades locales respecto a sus bienes
Art. 73
74 / 140En vigor desde 7 jul 1986
Las Corporaciones locales no podrán allanarse a las demandas judiciales que afectaren al dominio y demás derechos reales integrantes de su patrimonio.
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Proeli/es/rd/1986/06/13/1372#art-73