Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Prerrogativas de las Entidades locales respecto a sus bienes
Art. 62
63 / 140En vigor desde 7 jul 1986
1. Los interesados podrán presentar ante la Corporación cuantos documentos estimaren conducentes a la prueba y defensa de sus derechos hasta los veinte días anteriores al comienzo de las operaciones.
2. Transcurrido dicho plazo no se admitirá documento ni alegación alguna.
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Proeli/es/rd/1986/06/13/1372#art-62