Art. 62
Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALESTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Prerrogativas de las Entidades locales respecto a sus bienes

Art. 62

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En vigor desde 7 jul 1986
1. Los interesados podrán presentar ante la Corporación cuantos documentos estimaren conducentes a la prueba y defensa de sus derechos hasta los veinte días anteriores al comienzo de las operaciones. 2. Transcurrido dicho plazo no se admitirá documento ni alegación alguna.
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eli/es/rd/1986/06/13/1372#art-62