Art. 56
Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALESTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Prerrogativas de las Entidades locales respecto a sus bienes

Art. 56

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En vigor desde 7 jul 1986
1. Las Corporaciones locales tendrán la facultad de promover y ejecutar el deslinde entre los bienes de su pertenencia y los de los particulares, cuyos limites aparecieren imprecisos o sobre los que existieren indicios de usurpación. 2. Los dueños de los terrenos colindantes con fincas pertenecientes a las Entidades locales o que estuvieren enclavadas dentro de aquéllas podrán reclamar su deslinde.
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eli/es/rd/1986/06/13/1372#art-56