Art. 47
Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALESTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Prerrogativas de las Entidades locales respecto a sus bienes

Art. 47

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En vigor desde 7 jul 1986
Para que se admita la denuncia presentada por el particular es preciso que el mismo anticipe el importe de los gastos en la cuantía que se estime necesaria, que no será menor de 10.000 pesetas ni excederá de 100.000. La Corporación queda obligada a justificar detalladamente los gastos efectuados y a devolver, en su caso, el sobrante.
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eli/es/rd/1986/06/13/1372#art-47