Art. 43
Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALESTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Administración

Art. 43

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En vigor desde 7 jul 1986
Las cuentas de administración del patrimonio se formarán, rendirán y fiscalizarán del modo dispuesto en la legislación reguladora de las Haciendas locales.
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eli/es/rd/1986/06/13/1372#art-43