Art. 38
Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALESTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Administración

Art. 38

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En vigor desde 7 jul 1986
Las Entidades locales tendrán la facultad de explotar los montes de su propiedad y realizarán el servicio de conservación y fomento de los mismos, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación específica sobre montes y aprovechamientos forestales.
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eli/es/rd/1986/06/13/1372#art-38