Art. 25
Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALESTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Del inventario y registro de los bienes

Art. 25

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En vigor desde 7 jul 1986
El inventario de vehículos detallará: a) Clase. b) Tracción mecánica, animal o manual. c) Matrícula. d) Título de adquisición. e) Destino. f) Costo de adquisición, en su caso, y g) Valor actual.
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eli/es/rd/1986/06/13/1372#art-25