Art. 23
Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALESTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Del inventario y registro de los bienes

Art. 23

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En vigor desde 7 jul 1986
El inventario de los valores mobiliarios contendrá las determinaciones siguientes: a) Número de los títulos. b) Clase. c) Organismo o Entidad emisora. d) Serie y numeración. e) Fecha de adquisición. f) Precio de la misma. g) Capital nominal. h) Valor efectivo. i) Frutos y rentas que produjere, y j) Lugar en que se encontraren depositados.
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eli/es/rd/1986/06/13/1372#art-23