Art. 22
Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALESTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Del inventario y registro de los bienes

Art. 22

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En vigor desde 7 jul 1986
El inventario de los bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico, expresara: a) Descripción en forma que facilitare su identificación. b) Indicación de la razón de su valor artístico, histórico o económico, y c) Lugar en que se encontrare situado y persona bajo cuya responsabilidad se custodiare.
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eli/es/rd/1986/06/13/1372#art-22