Art. 21
Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALESTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Del inventario y registro de los bienes

Art. 21

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En vigor desde 7 jul 1986
El inventario de los derechos reales comprenderá las circunstancias siguientes: a) Naturaleza. b) Inmueble sobre el que recayere. c) Contenido del derecho. d) Título de adquisición. e) Signatura de la inscripción en el Registro de la Propiedad. f) Costo de la adquisición, si hubiere sido onerosa. g) Valor actual, y h) Frutos y rentas que produjere.
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eli/es/rd/1986/06/13/1372#art-21