Art. 18
Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALESTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Del inventario y registro de los bienes

Art. 18

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En vigor desde 7 jul 1986
En el inventario se reseñaran, por separado, según su naturaleza, agrupándolos a tenor de los siguientes epígrafes: 1.º Inmuebles. 2.º Derechos reales. 3.º Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico. 4.º Valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación. 5.º Vehículos. 6.º Semovientes. 7.º Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados. 8.º Bienes y derechos revertibles.
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eli/es/rd/1986/06/13/1372#art-18