Art. 15
Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALESTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 7 jul 1986
1. En los supuestos de adjudicación de bienes o derechos a las Entidades locales, dimanante de procedimiento judicial o administrativo, se dispondrá ante todo que se identifiquen los bienes adjudicados y se proceda a su tasación pericial. 2. Practicada la diligencia de identificación y valoración, se formalizara, en su caso, la calificación patrimonial del bien o derecho adjudicado. 3. Cuando los bienes o derechos hubieran sido adjudicados en pago de un crédito correspondiente a la Entidad local y el importe del crédito fuese inferior al valor resultante de la tasación de aquéllos, el deudor a quien pertenecieron no tendrá derecho a reclamar la diferencia.
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eli/es/rd/1986/06/13/1372#art-15