Art. 127
Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALESTítulo TÍTULO II

Art. 127

128 / 140
En vigor desde 7 jul 1986
Cuando no se llegare a una avenencia, se fijará el importe de la indemnización, con arreglo a lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/06/13/1372#art-127