Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 118
119 / 140En vigor desde 7 jul 1986
Será requisito previo a toda venta o permuta de bienes patrimoniales la valoración técnica de los mismos que acredite de modo fehaciente su justiprecio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/06/13/1372#art-118